El extinto programa de televisión "Sálvame" ha perdido en la demanda presentada contra dos conocidas personas famosas en 2020 por intromisión en el honor y la intimidad. Esta demanda se originó debido a las emisiones del 18 y 25 de junio de ese mismo año. Malos momentos para Telecinco y Mediaset que además de hundirse en audiencias sigue recogiendo lo sembrado.
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Daniel Sánchez Laborda era un íntimo amigo tanto de Kiko Jiménez como de Sofía Suescun. Sin embargo, su relación se rompió abruptamente, y posteriormente participó en el programa desacreditándolos y acusándolos de crear montajes en un momento de debilidad en la pareja. Durante ese tiempo, se centraron en él y en su madre, Carmen Laborda, con informaciones que los llevaron a tomar medidas legales contra el programa "Sálvame", producido por La Fábrica de la Tele.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alcobendas ha sido ratificada, y se ha estimado parcialmente la demanda presentada por Daniel Sánchez Laborda y Carmen Laborda contra "Sálvame". Como es común en este tipo de casos, la sentencia incluye una condena que requiere la lectura del fallo en el programa donde se cometió la intromisión. En caso de que el programa ya no esté en antena, la lectura debe realizarse en otro programa similar de la misma franja horaria. Por lo tanto, la sentencia se comunicó a través del programa "Socialité", donde Nuria Marín fue la encargada de leerla en vivo.
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La sentencia establece lo siguiente: "Declarar que algunos contenidos del programa 'Sálvame Naranja', emitidos el 18 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2020 en la cadena de televisión Telecinco, constituyeron una intromisión en los derechos fundamentales al honor y la intimidad personal de Daniel Sánchez y en el derecho fundamental del honor de Carmen Laborda". En consecuencia, se condena a Mediaset España a pagar una indemnización de 2,000 euros a Daniel Sánchez por daños morales y una indemnización de 600 euros a Carmen Laborda por daños morales.